El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar. art 169 lecrim Ley de Enjuiciamiento Criminal Libro I. Disposiciones generales Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos Artículo 166 Artículo 167 Artículo 168 Artículo 169 Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 ..
Categoría : Ley de Enjuiciamiento Criminal
La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original. art 170 lecrim Ley de Enjuiciamiento Criminal Libro I. Disposiciones generales Título VII. De las notificaciones, citaciones ..
En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación. Si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos ..
Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en ..
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse. 3.º El nombre y apellidos de ..
Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento. art 168 lecrim Ley de Enjuiciamiento Criminal Libro I. Disposiciones generales Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos Artículo 166 Artículo 167 Artículo 168 Artículo 169 Artículo ..
Artículo 803 bis h. Comparecencia. 1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado. 2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará ..
Artículo 803 bis i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria. Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, ..
Artículo 803 bis j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena. Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá la causa por el cauce que ..
Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada. Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia. Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que ..