Categoría : Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula. Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán para ello los trámites prescritos en los tratados, si los hubiese, y, ..

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Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos. art 179 lecrim Ley de Enjuiciamiento Criminal Libro I. Disposiciones generales Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos Artículo 166 Artículo 167 Artículo 168 ..

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