¿Qué es la audiencia previa?
La audiencia previa es un elemento de carácter obligatorio, el cual debe ser debidamente hecho constar en la demanda y posterior contestación, por las diferentes partes procesales.
Se trata de un acto procesal fundamental porque en el mismo se producen o generan una serie de actuaciones que tienen una influencia definitiva y decisiva en el correspondiente proceso judicial, que serán reflejadas en la sentencia posterior.
1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa.
Artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Fases de la audiencia previa
De acuerdo a lo anterior, es importante destacar que la audiencia previa está compuesta por varias fases. Estas fases, a su vez, están reflejadas en varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, se detallan las fases de este proceso.
Intento de acuerdo transaccional
El intento de acuerdo transaccional está debidamente fundamentado en el artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el mismo se establece que el juzgado conmina a las diferentes partes a alcanzar un acuerdo con el objetivo de poner fin al procedimiento. De ahí que dichas partes deben manifestar si es factible o no, dicho acuerdo.
El intento de acuerdo transaccional es el primer momento en el que las dos partes involucradas se ponen frente a frente para tratar de alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes o al menos la solicitud de suspensión del acto en sí.
Sin embargo, en caso de no ser posible el acuerdo o en caso de no solicitar la suspensión, continuará el curso de la audiencia previa.
Contestación a las excepciones procesales
La siguiente fase en el proceso de la audiencia previa es la contestación a las excepciones procesales, que se desarrolla con carácter previo a la audiencia, según lo establecido en los artículos que oscilan entre el número 416 y 424 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si bien las excepciones procesales pueden ser resueltas en sentencia, la parte actora podrá, si lo considera conveniente, establecer unas objeciones procesales, siendo las siguientes las más comunes:
- Falta de capacidad de las dos partes para conformar el debido procedimiento.
- Existencia de pronunciamiento judicial con carácter firme, también definido como la cosa juzgada.
- Inexistencia de llamamiento al procedimiento, tanto de las partes demandadas como de las demandantes.
- Falta de competencia en lo que se refiere a la razón de cuantía o materia.
- Existencia de un procedimiento judicial previo similar en función de la causa a pedir, objeto y sujetos.
- El hecho de interponer una demanda considerada como defectuosa.
- Ejercicio de acciones que no pueden tramitarse de forma conjunta o una indebida acumulación de acciones.
Objeto del procedimiento
La siguiente fase de la audiencia previa es el objeto del procedimiento, en el cual se permite a la parte actora modificar de forma parcial los hechos que han sido descritos en la demanda en conformidad a todas las alegaciones realizadas en el correspondiente escrito de las contestaciones o alegaciones consideradas como complementarias.
Este objeto de procedimiento permite, entre otras cosas, modificar todos los errores que estén contenidos en el escrito de la demanda.
De igual forma, también cabe la posibilidad de alegar la existencia de nuevos casos, siendo completamente necesario que la parte que justifique esa novedad debe ser posterior al escrito de la contestación o de la demanda.
En esta fase, además, las partes podrán establecer su postura con respecto a los dictámenes que han sido presentados por la contraparte. De igual forma, el impugnante deberá igualmente especificar cuál es el documento que impugna y la razón de dicha impugnación, lo cual está contemplado en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De igual manera, se deben fijar los hechos controvertidos sobre los cuales el juez fijará una posición al sustentar el fallo.
Se trata de un momento determinante en el que la sentencia valorará cada uno de los correspondientes hechos y también determinará si hay algún tipo de incongruencia en los mismos. En este sentido, el Juez requiere que las partes modifiquen aquellos aspectos que consideren oportunos o que deseen añadir.
Proposición y aprobación de los medios probatorios
Establecido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las diferentes partes deberán aportar, en esa fase de la audiencia previa, una copia a la contraparte y adicionalmente hacer la lectura para que conste en la grabación.
Después de indicados los medios de prueba que correspondan a cada parte, así como también oídas las correspondientes objeciones, el Juez manifestará su decisión sobre los que admite o no la práctica, siempre bajo justificación en los dos casos.
Pese a lo anterior, los letrados también podrán manifestar o formular de manera verbal un recurso de reposición, el cual será imprescindible para indicar el precepto que corresponde a la ley procesal.
Después de haber sido impugnado el recurso, el juez también resolverá dicho recurso oralmente. De ahí que, contra la decisión, no será posible formular una propuesta para reproducir la solicitud del medio probatorio que fue, anteriormente, denegado en segunda instancia.
Final de la audiencia previa
La finalización o última fase de la audiencia previa está contemplada en el ya citado artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En esta fase, el juez será el encargado de manifestar si el proceso coincide o no con otro acto procesal, por lo que, en caso contrario, fijará la fecha. En esa fecha, los letrados se comprometen con dicha fecha y también con llevar a los testigos a la sede judicial para testificar según lo que haya sido acordado previamente con el juez.
Sin embargo, en el caso de que haya sido aprobada de forma directa la prueba documental, no será necesario la celebración del proceso judicial.
Conclusión
En conclusión, la audiencia previa es un acto procesal de gran importancia para este tipo de procedimientos y en función de ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece una guía de desarrollo que dependerá de varias circunstancias y fases.