Atenuante

  Delitos, Derecho Penal

Las atenuantes son todas las circunstancias que modifican  la responsabilidad criminal, y que moderan la pena señalada para el delito.

Las circunstancias que han modificado la responsabilidad que se contrae al poder cometer un delito, la cual contribuyen a poder medir de forma adecuada la pena que será extinguida de esta responsabilidad.

En este artículo te contaremos toda la información general, referente a las atenuantes así que debes seguir leyendo hasta el final. 

¿Qué es el atenuante?

El  atenuante es conocido como una circunstancia que logra modificar la total responsabilidad penal, haciendo poco severa la pena que le corresponde.

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 Este es considerado como un elemento positivo el cual no suprime, pero si logra reducir la responsabilidad por el delito que se ha cometido.

Las circunstancias atenuantes se denominan también minorantes. Existen diversas causas y distintos tipos de atenuantes, y todos están regulados por el Código Penal, la Constitución del país y también en los Convenios internacionales.

¿Cómo se clasifican de las atenuantes?

Existen distintas atenuantes estas suelen las atenuantes genéricas, las ordinarias, entre otras. 

Las atenuantes genéricas

A continuación, analizamos las atenuantes genéricas según nombradas en el código penal, estas son las eximentes incompletas, las atenuantes ordinarias y las atenuantes analógicas.

Las eximentes incompletas

Estas se encuentran entre la no responsabilidad y la responsabilidad total.

Estas son circunstancias que podrían ser consideradas como falta de alguno de sus requisitos. Sin embargo, en estos se cumplen todos los presupuestos esenciales para lograr la eximición.

Esta se determina por la reducción de la pena en hasta uno o dos grados, según  sean los requisitos que falten o que concurran respecto a la eximición.

Las razones de esta pueden ser Dogmáticas, ya que se  debe a reducir la pena, las eximentes incompletas disminuyen un poco más lo injusto de la gravedad de la condena.

Las razones sistemáticas, son utilizadas para disminuir la pena hasta uno o dos años, estas deben reducirla como mínima un año. Las históricas coinciden con las atenuantes privilegiadas según sea el concepto tradicional o por la naturaleza. 

Las razones lógicas, es cuando la interpretación no puede conducir a lo absurdo y esta interpretación es dada por la jurisprudencia.

El miedo nace de un hecho donde el individuo pone en peligro sus bienes o su vida, y para que sea considerada atenuante, la emoción debe tener una cierta intensidad y este daño debe ser  efectivo, real y bastante acreditado.

Las atenuantes ordinarias

Estas están conformadas por cualquier afección psicológica que le impida a un delincuente poder ver la gravedad de  los hechos.

Esta es la grave adicción de que se encuentre el atacante en estado de intoxicación plena por consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas tóxicas, las sustancias psicotrópicas y otras que produzcan otros efectos análogos.

Al igual que obrar por diversas causas o por estímulos poderosos que puedan causar miedo, el arrebato o cualquier otra emoción que el atacante no pueda controlar.

¿Cómo es la confesión antes de que se inicie el procedimiento judicial?

La confesión antes de que se inicie el procedimiento judicial se puede dar por motivos como la Dilación indebida y extraordinaria de todo el procedimiento.

Este no le atribuible al acusado que no tenga relación con la complejidad del delito.

 Si la dilación llega a ser considerable, la atenuante debe ser considerada como cualificada, lo que lleva a causar una reducción más alta de que si se tratara de una simple atenuante.

La legítima defensa es la que logra evitar un mal mayor y el cumplimiento del deber.

El estado de necesidad, es que se produce por el mal causado el cual no debe ser mayor que el que se quería evitar, que esta situación de necesidad no sea de forma intencional y que el necesitado no tenga la obligación de sacrificarse.

En diversos casos la jurisprudencia ha utilizado atenuantes por analogía con el estado de la necesidad.

Las reglas del atenuante

Cuando pueda concurrir una circunstancia atenuante, será aplicada la pena en la mitad inferior de  la que la ley fije para el delito.

Cuando concurra una atenuante de eximente incompleta, se  puede aplicar una reducción de hasta uno o dos grados. Y cuando concurran dos o más atenuantes y no concurran agravantes, se puede aplicar la pena inferior en uno o dos grados.