Las costas procesales en el procedimiento penal

  Derecho Penal

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Antes de ver distintas cuestiones relacionadas con el pago de las costas procesales en el procedimiento penal, hay que acudir al fallo de la sentencia dictada en la causa penal.

El artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone:

“En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.”

Acordaros que la ley obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse sobre la cuestión del pago de las costas en los procesos penales.

Las costas procesales

Antes de entrar en detalle a hablar sobre las costas procesales en el procedimiento penal, debemos de hacer breve recordatorio de que las costas procesales, también llamadas costas judiciales, son los gastos que se devengan en un proceso judicial.

Como veremos más adelante, entre los gastos que se incluyen en las costas procesales están los honorarios de Letrado, los del Procurador, honorarios de peritos, entre otros.

Regulación de las costas procesales en el procedimiento penal

La regulación de las costas procesales en el procedimiento penal, viene dispuesta en los artículos 239 al 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y también en los artículos 123 y 124 del Código Penal.

Empezaremos por estos últimos, que a tal efecto disponen:

artículo 123 C. Penal:

“Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito”.

artículo 124 C. Penal:

“Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.”

¿Quién tiene la obligación de pagar las costas del proceso penal?

La obligación del pago de las costas será establecida en sentencia:

1.- A cargo del procesado cuando haya sido condenado

No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

Si los condenados fueren varios, la sentencia señalará la parte proporcional por la que cada uno de ellos deba responder.

Ejemplo: Son tres personas las procesadas y sólo dos de ellos son condenados, absolviéndose al tercero. En este caso, cada uno de los condenados abonará solo una tercera parte de las costas procesales, declarándose de oficio la otra tercera parte.

Si hubiere acusación particular personada, la condena al pago de las costas al condenado incluye las devengadas por dicha acusación salvo que el Juez en la sentencia las haya excluido expresamente.

2.- A cargo de la acusación particular o actor civil

A la acusación particular o al actor civil se le podrá condenar al pago de las costas si se aprecia temeridad o mala fe en su actuación

Ejemplo: Una insostenible e infundada acusación contra una persona en la que se demuestra que no había prueba alguna de la comisión del delito, puede llevar aparejada la imposición de las costas del procedimiento a la acusación particular si el Juez estima que ha actuado con mala fe y temeridad.

3.- Declarar las costas de oficio

Serán declaradas de oficio las costas cuando en el fallo de la sentencia se absuelve al procesado y además el Juez no ha considerado que la acusación particular ha actuado con mala fe o temeridad.

Cuando se declaren de oficio las costas, el abogado y procurador del acusado que ha sido declarado absuelto, podrá reclamarle a su cliente el pago de los honorarios salvo que aquél tenga reconocido el derecho de justicia gratuita.

Si el cliente no les abona los honorarios, los profesionales que lo han defendido pueden interponer en su contra un procedimiento de jura de cuentas.

Gastos que incluyen las costas procesales en el procedimiento penal

En las costas procesales se incluirán las siguientes partidas y conceptos:

1º.-  El pago de los honorarios profesionales de los abogados y peritos que hayan intervenido en la causa.

2º.- El pago de los aranceles de los Procuradores.

3º.- Las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

Reclamación del pago de las costas procesales en el procedimiento penal

Los Secretarios Judiciales serán los encargados de tasar las costas en los procedimientos penales.

Los abogados y procuradores  de la acusación que tengan un derecho de crédito sobre el condenado (porque se le haya condenado en costas), o los acusados absueltos que tengan a su vez un derecho de crédito sobre la acusación particular porque se le haya condenado por temeridad o mala fe, podrán presentar en el Juzgado las minutas y derechos arancelarios para que se incluyan en  tasación que efectúe el Secretario Judicial.

Tramitado el incidente de tasación de costas y una vez firme la cantidad que deba ser abonada por el acusado o la acusación particular, en su caso, se iniciará la vía de apremio para el cobro del importe.

Por último deciros que cuando se condena al acusado al pago de las costas procesales en el procedimiento penal, si se ha ejercido la acusación particular, se viene entendiendo por el Tribunal Supremo y resto de Tribunales inferiores, que la condena al pago de las costas incluye las de la acusación particular (gastos del abogado y procurador que han ejercido la acusación), salvo que razonadamente en la sentencia se haga la salvedad que las pretensiones de la acusación hayan sido manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas con las acogidas después en la sentencia penal.

Ejemplo de sentencias sobre las costas procesales en el procedimiento penal

– Tribunal Supremo, sentencia 27.10.2009, recuerda que en la imposición de las costas en el proceso penal rige la “procedencia intrínseca” de la inclusión en las costas de las de la acusación particular, salvo que esta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el tribunal, de las que se separa cualitativamente.

De modo que solo es exigible una motivación expresa en este punto cuando el juzgador encuentre razones para apartarse del criterio general que es el de la imposición al condenado de las costas de la acusación particular.

–  AP Almería (Sección 3ª), sentencia de 23.04.2015:

” En el presente caso es procedente la condena en costas para la Acusación Particular pues la acción penal ejercitada resultaba descabellada y temeraria.”

–  AP Madrid (Sección 7ª), sentencia de 19.01.2015:

” Tiene igualmente establecido este Tribunal que es requisito necesario para la imposición de las costas de la acusación particular la petición de parte, tanto por regir para la condena por esas costas el principio de rogación , cuanto porque sin la formalización de dicha petición la parte condenada no habría tenido ocasión de defenderse frente a la misma( SSTS 37/2006, de 25-1 ; y 449/2009, de 6-5 ).  Por todo lo cual, y por ello, constando ciertamente la petición de condena en las costas causadas por la acusación particular en las conclusiones provisionales y definitivas del recurrente, y no pudiendo tacharse su actuación de temeraria o superflua, ya que ha defendido su posición de reclamación en el proceso, como lo viene haciendo igualmente en fase de apelación, el motivo debe ser estimado.”

Inmaculada Castillo
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