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Existe reincidencia en derecho penal cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito cometido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza, estableciendo el artículo 22.8ª del Código Penal, que no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Significado de reincidencia
La reincidencia es una agravante en la comisión del delito, lo que influirá en la imposición de una pena superior al culpable.
Dos cuestiones son importantes para considerar aplicable esta agravante de reincidencia:
1ª.- El culpable debe estar condenado previamente por otro delito igual o de la misma naturaleza.
2ª.- A los efectos de tener en cuenta la aplicación de la reincidencia, no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Requisitos de la reincidencia en el derecho penal:
Para considerar que una persona es reincidente a efectos penales, deberán concurrir los siguientes requisitos:
1º.- El culpable haya sido ejecutoriamente condenado por un delito
Esto significa, que debe existir una condena penal firme antes de que se cometa un segundo hecho delictivo. No es posible aplicar la reincidencia cuando existe una condena anterior que todavía no es firme en el momento en el que se comete el segundo delito. Por tanto hay que atender a la fecha de la firmeza de la primera sentencia.
Ejemplo:
a) Una persona comete un primer delito de robo en fecha 2-4-2016 y el Juzgado de lo Penal lo condena por sentencia de fecha 7-11-2016.
b) El acusado interpone un recurso de apelación a la Audiencia Provincial, que finalmente dicta una segunda sentencia en fecha 15-6-2017, confirmando la sentencia condenatoria.
c) Con fecha 25-7-2017 se declara la firmeza de la sentencia.
d) En fecha 3-3-2017, esa misma persona comete un segundo delito de robo.
e) Como la comisión de este segundo delito (3-3-2017) es anterior a la declaración de firmeza de la sentencia del primer delito (25-7-2017), no sería posible apreciar la circunstancia agravante de reincidencia.
2º.- Que haya una condena firme anterior al momento de comisión del segundo delito
Se exige para aplicar la agravante de reincidencia que la sentencia dictada por el primer delito sea firme antes de que el culpable cometa el segundo delito. Si la condena por el primer delito es posterior a la comisión del segundo delito, no sería posible apreciar la reincidencia penal. (Se atiende al momento de la comisión del segundo delito en relación con la firmeza del primero).
Ejemplo:
a) Primer delito cometido en Octubre de 2015, con sentencia firme en Junio de 2017.
b) Segundo delito cometido en Octubre de 2017.
c) En este caso, si cabria apreciar la agravante de reincidencia puesto que la comisión del segundo delito (octubre de 2017) es posterior a la firmeza de la sentencia dictada en el primer delito.
3º.- Los delitos cometidos deben estar comprendidos en el mismo título del código penal
Si no estuviesen los dos delitos incluidos en el mismo Título, no es posible apreciar la reincidencia en el derecho penal.
Ejemplo:
a) Una persona es condenada por un delito de robo en sentencia firme en Enero de 2018.
b) Esa misma persona comete otro delito en Marzo de 2018 (posterior a la firmeza de la sentencia por el primer delito), esta vez por conducción bajo el efectos de bebidas alcoholicas.
c) Como el delito de robo y el de alcoholemia están ubicados en el Código Penal en distintos Títulos, aunque la comisión del segundo delito es posterior a la firmeza del primero, no cabe apreciar la agravante de reincidencia penal.
4º.- Se exige que los dos delitos sean de la misma naturaleza
Si los dos delitos están en el mismo Título, pero son de distinta naturaleza, no cabe apreciar la agravante de reincidencia. Se entiende que son de la misma naturaleza cuando entre ellos existe identidad del bien jurídico protegido (delitos homogéneos).
Ejemplo:
a) Se viene considerando, aunque con algunas dudas, que no serían delitos de la misma naturaleza (aunque estén bajo el mismo Título) “conducir un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas“ y el “delito de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia”.
b) Tampoco tienen la misma identidad, los delitos de robo y estafa.
c) Entre el robo y el hurto de uso de vehículo de motor, etc.
d) Tampoco existe la misma naturaleza entre el delito de robo y el delito de hurto, por lo que no puede ser apreciada la agravante de reincidencia.
La cancelación de los antecedentes penales y la agravante de reincidencia
Una de las cuestiones fundamentales a efectos de aplicar o no la agravante de reincidencia es si el antecedente penal previo está cancelado o es susceptible de ser cancelado, pues como ya hemos indicado desde el comienzo, los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo no se tendrán en cuenta para aplicar la reincidencia.
El artículo 136 del Código Penal establece los plazos de cancelación de los antecedentes penales:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Para que se cancelen los antecedentes penales, debe transcurrir los plazos anteriores sin haber vuelto a delinquir. Para determinar qué plazo de cancelación procede aplicar hay que tener en cuenta la pena en concreto impuesta y no la pena en abstracto señalada para el delito por el que ha sido condenado.
Interrupción de la cancelación de antecedentes por la comisión de un nuevo delito
El cómputo del plazo de cancelación de antecedentes penales se interrumpirá si el culpable comete otro hecho delictivo dentro del plazo fijado.
Se entiende que es la fecha de comisión de ese segundo hecho delictivo el que da lugar a la interrupción del plazo de cancelación de antecedentes penales.
Una vez cometido ese segundo delito e interrumpido el plazo de cancelación del primero, el tiempo transcurrido se pierde y habrá de nuevo de volver a computarse el plazo previsto una vez se cumpla la segunda condena impuesta por el segundo delito.
Cuando se han impuesto en la misma sentencia varias penas, el plazo de cancelación de antecedentes es el que corresponde a la pena más grave de las impuestas, sin que sumen las penas impuestas. En este caso, el plazo de cancelación comenzará a computarse cuando se haya extinguido la pena más larga impuesta aun cuando no sea la más grave.
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