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¿Qué es una orden de protección?
La orden de protección en víctimas de violencia de género es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones, concentrando en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y civil.
El procedimiento a seguir para adoptar una orden de protección
El Juzgado de guardia o de violencia sobre la mujer, recibida la solicitud de orden de protección, tiene un plazo máximo de 72 horas para convocar a las partes a una audiencia urgente en la que se oirá a las partes y decidirá mediante Auto si adopta o no las medidas solicitadas. Contra dicho Auto puede interponerse recurso de apelación.
La situación más común, es cuando una victima interpone una denuncia por violencia de género ante los agentes de la autoridad, policía o guardia civil, y en ese momento le preguntan si quiere solicitar una orden de protección, lo cual quedará reflejado en el atestado. Con independencia de que no manifieste nada en ese momento o no la pida, una vez se remitan las actuaciones al Juzgado, existirá la posibilidad de solicitarlas nuevamente o reiterarlas en su caso, ante el Juez, quien será quien decida acordarlas o no, atendiendo a las circunstancias concretas.
De cualquier forma, como más adelante recogemos la solicitud se puede presentar ante diferentes autoridades o servicios, si bien es el Juez quien debe de acordarla.
Regulación legal de la orden de protección
La orden de protección se encuentra regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
El artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho artículo a las víctimas de la violencia de género.
¿Quién puede solicitar la Orden de protección y dónde solicitarla?
La orden de protección puede ser solicitada por las personas que relacionamos a continuación:
– La víctima o su representante legal.
– Los ascendientes, descendientes y personas del núcleo familiar de la víctima.
– El Ministerio Fiscal, el juez de oficio o las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de este tipo de delitos, que deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal.
La Orden de protección debe de solicitarse:
-Ante el juez.
-Ante el fiscal.
-Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-En las Oficinas de Atención a las víctimas.
-En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Publicas.
-En los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Con independencia de dónde se solicite, quien debe de acordarla es el Juez , por lo que el resto de de los enumerados sólo recogen la solicitud y la remitirán al Juzgado.
¿En qué supuestos se acuerda una orden de protección?
La orden de protección se otorga para las víctimas en los casos en que existan contra ellas indicios fundados de la comisión de delitos contra la vida, integridad física o moral y libertad sexual, por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o pareja.
Además, debe existir una situación objetiva de riesgo para la víctima. Para ello se valoran las circunstancias del caso concreto con especial atención a los antecedentes penales, la violencia ejercida, los trastornos mentales, las adicciones, la vulnerabilidad de la víctima y cualquier otro que pudiera ser de utilidad para la valoración.
La orden de protección: medidas de carácter penal, civil y asistencial
Como hemos señalado en la definición, la orden de protección comprende medidas de carácter penal, civil y asistenciales, pudiéndose acordar por parte del Juzgado, una, varias o todas las disponibles.
Medidas penales en la orden de protección
La medidas penales que se pueden acordar son las siguientes:
- La Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Esta medida impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima.
- La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Se impide así que el penado pueda acercarse a cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima, pudiendo quedar en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil.
- La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Se impide así al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
- Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
- Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
- Incautación de armas y prohibición de tenencia.
Medidas civiles en la orden de protección
La medidas civiles que se pueden acordar en una orden de protección son las siguientes:
- El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar. Si el domicilio conyugal es asignado a la víctima, el agresor es obligado a desalojarlo.
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores.
- Suspensión del ejercicio de la patria potestad al investigado.
- Suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un punto de encuentro familiar.
- Fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos.
- Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los menores de un peligro o evitarles perjuicios.
Las medidas civiles pueden acordarse tanto en el caso de matrimonio como de parejas de hecho y su duración es de 30 días, por lo que antes de que finalice este plazo es necesario iniciar el procedimiento de separación o divorcio, o promover medidas en relación con los hijos no matrimoniales.
En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.
Las medidas civiles, siempre que existan hijos menores de edad, deben pedirse expresamente por la víctima, su presentante legal o el Ministerio Fiscal.
Medidas de carácter social en la orden de protección
Las medidas de carácter social establecidas en el ordenamiento jurídico son tanto nivel estatal como autonómico. Entre otras, se comprende las siguientes:
Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
Ayuda económica, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
Derechos laborales y de Seguridad Social.
Diversas medidas de índole asistencial que afectan a parcelas tanto económicas como de ayuda psicológica.
En cuanto a las mujeres extranjeras, la orden de protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia temporal independiente si tenían uno por reagrupación familiar vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de las extranjeras en situación irregular en España, la orden de protección permite solicitar una autorización de residencia temporaly dejar en suspenso el procedimiento sancionador que se estuviere tramitando por su situación irregular.
Ejemplo de orden de protección
Este es un caso real reciente de nuestros tribunales de auto que acuerda una orden de protección en materia de violencia de género:
(…)Parte dispositiva:
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas, como orden de protección:
De carácter penal:
Se acuerda la prohibición por parte de AAA de aproximarse a BBB y a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio.
Como medidas de naturaleza civil se acuerdan:
-Atribución de la custodia de los hijos menores a la madre, manteniendo la patria potestad compartida.
-Concesión del uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre en compañía de sus hijos menores.
-Fijación, a favor del padre, del siguiente régimen de visitas (…)
-Fijación, a favor de los hijos menores, en concepto de alimentos, la cantidad de XXX € mensuales, más IPC. (…)”
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