Delito leve de amenazas | Consecuencias de una denuncia por amenazas

  Delitos, Noticias

[ad_1]

Antes de hablaros del delito leve de amenazas, hemos de responder a qué se entiende por amenaza desde el punto de vista penal y qué diferencia existe entre un delito de amenazas y un delito leve de amenazas.

¿Qué se considera una amenaza?

La acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal a la víctima, a sus familiares o a otras personas con las que la victima este íntimamente vinculada.

Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento.

¿Qué notas configuran el delito de amenazas?

Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, las notas características que configuran el delito de amenazas son las siguientes:

1.º) El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

2.º) Se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.

3.º) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados anteriormente; anuncio de mal que ha de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

4.º) El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado.

5.º) El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar.

¿Cómo se clasifican las amenazas?

Las amenazas, como decimos, se clasifican en amenazas graves y amenazas leves.

Las amenazas graves se aplican al tipo básico del delito de amenazas, mientras que las amenazas leves se aplican a distinta pena si la victima tiene o a tenido con el agresor relación conyugal o familiar.

Las amenazas leves se refieren a aquellas conductas, excluidas las graves,  son aquellos que castigan las infracciones penales de menor importancia, cuyas penas previstas no incluyen la prisión, y que necesitan la denuncia de la persona ofendida para su enjuiciamiento.

¿Qué conductas castiga el delito de amenazas?

El delito de amenazas como tipo básico viene establecido en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal, y castiga aquellas conductas a que se refieren dichos preceptos, que son:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (art. 169 C. Penal).

La amenaza de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo (art. 170 C. Penal).

Las amenazas de un mal que no constituya delito, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida (art. 171.1 C. Penal).

Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés (art. 171.2 C. Penal).

Cuando de modo leve se amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia o, de modo leve se amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art. 171.4 C. Penal).

Al que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, que son: los descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o sobre persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

¿Qué conductas castiga el delito leve de amenazas?

El artículo 171.7 del Código Penal establece que será considerado delito leve de amenazas, aquella conducta que constituyendo la amenaza de causarle un mal a otra persona o a sus familiares, no está contemplada en ninguna de las conductas castigadas como amenazas graves, que hemos visto anteriormente.

El artículo 171.7 del C. Penal establece:

” Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

¿Qué diferencia hay entre el delito de amenazas y el delito leve de amenazas?

La diferencia entre el delito y el delito leve según el Tribunal Supremo radica en la intensidad del mal con el que se amenaza, por lo que habrá que valorarse  siempre el caso concreto. 

En consecuencia, la doctrina jurisprudencial en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11.04.2012, señala que:

“Hemos indicado, también de manera reiterada, que el delito de amenazas es una infracción circunstancial, en el sentido de que la diferencia para que los hechos se califiquen de graves o constitutivos de una infracción leve del artículo 171 del Código Penal, es consecuencia de los elementos que rodean la acción, así como de la entidad y seriedad de las palabras o actos ejecutados y el temor que infundan al sujeto pasivo, es decir, de la menor gravedad de los males anunciados y de la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias.”

Por tanto, para delimitar si estamos en presencia de un delito leve o grave de amenazas, habrá que analizar diversos aspectos, entre los que destacan: como:

  • Los elementos que rodena la acción amenazante
  • La entidad y seriedad de las amenazas
  • Los actos que se ejecuten con posterioridad a las palabras amenazantes
  • El temor que infundan en la víctima
  • La gravedad o no de los males anunciados por el sujeto activo.

¿Dónde esta recogido el delito de amenazas leves?

Cuando las amenazas son leves, la pena a imponer variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima.

El delito leve de amenazas esté regulado en el artículo 171 del Código Penal.

Y así tendremos los siguientes supuestos, analizando lo dispuesto en el artículo 171 del Código Penal:

1. Delito leve de amenazas en violencia contra la mujer.

2. Delito leve de amenazas en la violencia doméstica.

3. Delito leve de amenazas frente a terceros.

Penas impuestas en el delito leve de amenazas

Las penas a imponer en el delito leve de amenazas varía en función de la conducta y circunstancias concretas contra quien se dirija esas amenazas. ç

Estas pueden ser amenazas en violencia contra la mujer, amenazas en violencia domestica y amenazas frente a terceros.

1.- Delito leve de amenazas en violencia contra la mujer.

La pena prevista para las amenazas leves en violencia de género:

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 171.4 del Código Penal

2.- Delito leve de amenazas en la violencia doméstica.

Existen varias modalidades:

  • La pena para quien amenace de modo leve a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será la misma que para el caso de violencia de género.
  • Por otro lado, el que amenace de forma leve pero con armas u otros instrumentos peligrosos 

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 171.5 del Código Penal

3. Delito leve de amenazas frente a terceros

Este supuesto es el delito leve de amenazas frente a una persona que no está incluida dentro del grupo familiar o de pareja indicados anteriormente.

Estos delitos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

  • La pena aplicable es de multa de 1 a 3 meses.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 171.7 del Código Penal

▷ Observación:

Las amenazas leves entre extraños (entre agresor y víctima sin relación), solo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Consecuencias de una denuncia por amenazas leves

Hablamos de la denuncia por hostigamiento y amenaza.

Las consecuencias de una denuncia por amenazas pueden ser que se dicte una sentencia penal por la que se condene al denunciado por un delito de amenazas y se le imponga una pena que puede ser de prisión.

Estas consecuencias se dan una vez que se tramite la correspondiente denuncia y en su caso investigación de los hechos por la policía o el Juzgado,

Evidentemente y en el caso de que se le condene por delito de amenazas, quedarán antecedentes penales que se cancelarán en función de la pena impuesta.

Recordar que tras la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha sustituido la antigua falta de amenazas, por delito leve de amenazas.

Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito de amenazas leves, conlleva antecedentes penales. Para más información visita nuestro artículo cancelación de antecedentes penales.

¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito de amenazas leves ?

Para las penas impuestas, el plazo para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de amenazas será de 6 meses contados a partir del día siguiente en que quedase extinguida la pena y siempre que el culpable no hubiese vuelto a delinquir. (artículo 136 Código Penal)

Ejemplo de pena por un delito de amenazas leves

Si una persona ha sido condenada por un delito leve de amenazas a una pena de multa de 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 540 euros (3 meses = 90 días;   90 días x 6 euros diarios = 540 euros).

Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito de amenazas leves, una vez que sean firmes, se inscribirán en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

Ejemplo de sentencia de un delito de amenazas leves

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), 9.11.2017:

“Se considera probado y así se declara que el día xxx sobre las 18.00 horas se presentó Alberto, en el domicilio de Cosme para valorar los desperfectos en ventanas, y cuando le comunicó a Ángel Daniel que no estaba cubierto, éste se alteró y lo amenazó con que lo iba a matar y mientras Alberto estaba en el coche cubriendo datos, tras pegar una patada en la rueda del coche, se dirigió a un lugar donde se encontraban unas tablas y cuando las tenías sujetas con intención de agredir a Alberto este las pisó y Ángel Daniel se desequilibró, y para evitar caerse se sujetó a la camisa de Alberto rompiéndola. 

Debo condenar y condeno a Ángel Daniel como responsable penalmente, en concepto de autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 Código Penal a una pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), 9.11.2017:

Inmaculada Castillo
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)

[ad_2]

Source link

¿Le han imputado un delito? Consulte con un especialista

Javier Rincón es abogado penalista con amplia experiencia en defensa penal en Granada y Málaga. Consulta gratuita y sin compromiso en menos de 24 horas.

Ver perfil de Javier →