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Vamos a ver el plazo de cancelación de antecedentes penales de la pena de alejamiento cuando alguien ha sido condenado en un procedimiento penal.
Antes de nada hay que recordar algunas cuestiones previas importantes respecto de la pena de alejamiento o de prohibición de aproximarse a la víctima.
¿En qué consiste la pena de alejamiento o prohibición de acercarse a la víctima?
La pena de alejamiento es una pena privativa de derechos (artículo 39 Código Penal).
La pena de alejamiento impide al penado acercarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez en la sentencia, o acercarse a cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquellos.
Cuando se impone la pena de prohibición de acercarse a la víctima, deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Junto con la pena de alejamiento también suele imponerse la prohibición de comunicar por cualquier medio (teléfono, redes sociales, whatsapp, correo electrónico, etc.) con la víctima.
¿Cuánto puede durar la pena de alejamiento?
Para los delitos graves, la pena de alejamiento no excederá de los 10 años.
Para los delitos menos graves, la pena de alejamiento no excederá de los 5 años.
Para los delitos leves, la pena de alejamiento no excederá de los 6 meses.
Duración de la pena de alejamiento y su influencia en la cancelación de antecedentes
Si la sentencia penal ha condenado al sujeto Dependiendo de la duración de la pena de alejamiento, la pena se clasificará en algunos de los tres siguientes tipos, lo que influirá en el plazo de cancelación de los antecedentes penales cuando una persona haya sido condenado a este tipo de pena:
a) Si la pena de alejamiento excede de 5 años
Cuando la pena de alejamiento impuesta excede de 5 años, la pena se cataloga de PENA GRAVE.
b) Si la pena de alejamiento oscila desde 6 meses hasta 5 años
Cuando la pena de alejamiento impuesta va desde los 6 meses y no supera los 5 años, la pena se cataloga de PENA MENOS GRAVE.
c) Si la pena de alejamiento no supera los 6 meses
Cuando la pena de alejamiento impuesta va de 1 mes y es inferior a los 6 meses, la pena se cataloga de PENA LEVE.
Cancelación de antecedentes penales de la pena de alejamiento
El artículo 136 del Código Penal exige para la cancelación de antecedentes penales exige:
1. Que el condenado haya extinguido su responsabilidad penal, es decir, que haya cumplido el tiempo de la condena.
2.- Una vez extinguida la responsabilidad penal, que el culpable no haya delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
- 10 años para las penas graves.
3. El cómputo de estos plazos comenzará desde que el día siguiente al que el culpable haya extinguido la pena.
Ejemplos del plazo de cancelación de antecedentes penales de la pena de alejamiento
Ejemplos del plazo de cancelación de los antecedentes penales según la duración de la pena de alejamiento impuesta:
1.- Si la condena ha sido de 1 mes y es inferior a 6 meses de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de 6 meses contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
2.- Si la condena ha sido de 6 meses hasta 12 meses de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de 2 años contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
3.- Si la condena ha sido de más de 12 meses pero menos de 3 años de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de 3 años contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento. (OJO: Si la pena impuesta es de un año, se considera superior a 12 meses, ya que el año se cuenta como 12 meses más 5 días).
4.- Si la condena ha sido de 3 años hasta 5 años de alejamiento, el plazo de cancelación de los antecedentes será de 5 años contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
5.- Si la condena ha sido de más de 5 años de alejamiento, el plazo de cancelación de antecedentes será de 10 años contados a partir de que haya extinguido la pena de alejamiento.
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