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Cuando se comete un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas quedan antecedentes penales.
Para conocer el plazo en los que se cancelarán los antecedentes penales, hay que atender a la pena impuesta por el Juez en la sentencia condenatoria.
Veamos donde está regulado el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
Regulación del delito de alcoholemia
El delito de conducción bajo el efecto del alcohol o las dorgas viene comprendido dentro de los delitos contra la seguridad vial.
En concreto, el artículo 379.2 del Código Penal es el que castiga dichas conducta:
«… Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
¿Qué pena tiene señalada el delito de conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas?
Las penas para este delito vienen recogidas en el apartado 1 del citado artículo 379:
«… será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
Por tanto la pena que lleva aparejada el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas será la de:
«Pena de prisión de 3 a 6 meses o pena de multa de 6 a 12 meses o pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, (sólo se impodrá una de estas tres penas).
Y además, se impondrá siempre la pena de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.
¿Qué tasas de alcohol no pueden superarse para no incurrir en delito contra la seguridad vial?
Para condenar por un delito de alcoholemia, deben superarse las tasas de alcohol señaladas en el Código Penal:
0,60 miligramos por litro en aire espirado cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.
1,2 gramos por litro en sangre cuando nos sometemos a las pruebas sanguíneas.
¿Se puede condenar aunque no se superen dichas tasas de alcohol?
Aunque no se superen dichas tasas de alcohol, se puede condenar por dicho delito si se acredita que se conducía con indudable alteración de las facultades físicas o psíquicas.
¿Quedan antecedentes penales por un delito de alcoholemia?
La respuesta es que sí van a quedar anotados los antecedentes penales en el Registro de Penados, puesto que conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas es considerado un delito.
¿Qué plazo hay para la cancelación de los antecedentes penales por un delito de alcoholemia?
Como hemos dicho, este delito lleva aparejada la imposición de dos pena distintas:
1ª.- Pena de prisión (de 3 a 6 meses); o pena de multa (6 a 12 meses); o pena de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días).
2ª.- Y además, la pena de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 año hasta 4 años.
Según la duración de las penas impuestas en sentencia, el plazo de cancelación de antecedentes penales por un delito de alcoholemia variará de la siguiente manera:
1.- Por la condena a una pena de prisión (de 3 a 6 meses), o de multa (de 6 a 12 meses) o de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 dias), al ser una pena considerada menos grave, el plazo de cancelación de los antecedentes será de DOS AÑOS.
2.- Por la pena de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 año hasta 4 años:
Si la retirada del permiso de conducir ha sido por un año exacto (o menos si existe conformidad en el juicio rápido), el plazo de cancelación será de SEIS MESES.
Si la retirada del permiso de conducir ha sido por tiempo superior a un año (basta con un año y un día) e inferior a 3 años, el plazo de cancelación de antecedentes es de TRES AÑOS.
Si la retirada del permiso de conducir ha sido por tiempo de 3 a 4 años, el plazo de cancelación será de CINCO AÑOS.
¿Desde cuando hay que contar los plazos para la cancelación de antecedentes por un delito de alcoholemia?
Los plazos señalados se contarán desde el dio siguiente a aquel en que se haya extinguido la responsabilidad penal, es decir, desde que se ha cumplido la última de las penas impuestas.
Ejemplo de cancelación de antecedentes penales delito de alcoholemia
1.- Si una persona ha sido condenada por conducir un vehículo en estado de embriaguez y se le condena a una pena de multa de 6 meses ( plazo cancelación 2 años) y a la retirada del permiso de conducir por un tiempo de 1 año (plazo cancelación 6 meses).
2.- El plazo para la cancelación de los antecedentes de este delito comenzará desde que se extinga la última de las penas impuestas: cuando se termine el pago de la multa o la finalización del tiempo de retirada del permiso de conducir.
3.- A partir de la extinción de la última de las penas deberá transcurrir el mayor de los plazos de cancelación, en este caso era el de 2 años. Es decir, que tanto si la multa es la última de las penas que se cumple o es la retirada del permiso de conducir, habrá que contar 2 años desde el día siguiente al cumplimiento de la última pena.
¿Pueden rebajar la pena si el acusado se conforma con la petición del Ministerio Fiscal?
Como los delitos de alcoholemia se van a tramitar en el Juzgado como Juicios rápidos, es importante saber que si el acusado se conforma con la petición de condena del Ministerio Fiscal, tiene derecho a que se le rebaje en un tercio las penas señaladas para este delito, por lo que los plazos de cancelación de antecedentes penales por un delito de alcoholemia pueden reducirse considerablemente.
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