El Animus necandi se le conoce de igual manera como el deseo de matar que tenga una persona a la hora de un delito. Si bien esta definición no aclara el concepto, debe entenderse que se limita al ámbito de la delincuencia.
Esto donde es de especial relevancia para evaluar la gravedad de determinados delitos y sobre todo para distinguir entre tentativas de homicidio. Hablamos de la realidad en una persona del entendimiento de que con sus actos produce un riesgo concreto capaz de provocar el deceso de otra persona y la voluntad de querer provocar dicho resultado, o sea, la intencionalidad de asesinar.
Es por eso que aquí te vamos a contar un poco más sobre todo lo relacionado a este tema, para que tengas toda la información que necesitas en tus manos. Así que quédate hasta el final de este articulo y entérate de todo lo relacionado con este tema.
¿Qué se entiende por Animus necandi?
Estamos ante un factor subjetivo, que deberá ser valorado caso por un juez o un tribunal. Es muy importante resaltar que el Animus necandi no se determina de manera completamente automática, esto a pesar de que la jurisprudencia ha especificado ciertas circunstancias que tomar en cuenta.
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Estas servirán para juzgar la intención del autor, las cuales se utilizan de manera arbitraria de manera ejemplar. Por lo que el análisis es imperativo datos, pruebas y hechos de cada situación para determinar la existencia o no del Animus necandi.
Por el contrario, en el caso de un acto realizado con la intención únicamente de causar daño a otra persona sin intención de causar la muerte. Se habla de animus laedendi, y este acto se califica como delito.
En resumen, cuando existen fantasmas, las acciones se realizan con el propósito expreso de causar la muerte de otros.
La diferencia entre el Animus necandi y el Animal Laedendi
El dolo está incluido por el razonamiento y la voluntad de ejecución de una acción dirigida a crear el deceso de otro. La prueba del dolo en el asesinato fue objeto de pormenorizadas estructuras interpretativas en la jurisprudencia.
Esto para poder diferenciar del objeto, más que nada, los supuestos de asesinato en etapa de tentativa acabada en relación con las heridas consumadas. En el primer caso, la persona que perpetua con animus necandi, en el segundo su actuación se genera con animus laedendi; lo que significa que luego se toma en cuenta el dolo.
El dolo constituye un factor personal, por lo cual su prueba tendrá que establecerse primordialmente mediante la modalidad probatoria de recursos circunstanciales o indiciarios. Lo cual suscita la exigencia de ejecución de un juicio de inferencias sobre los hechos y datos objetivamente acaecidos y de manera directa probados.
O sea, se debe partir del grupo de situaciones que hayan vinculado al hecho perpetrado. Siempre teniendo presente además cuántos actos del atacante, anteriores, simultáneos o posteriores a la acción ofrezcan alguna luz sobre el secreto fondo de sus pensamientos.
Ejemplos de Animus necandi
“Viene a ser como un inicio completamente valido en casos donde la consumación del delito no fue llevada a cabo de manera completa. El obstáculo de la consumación por causa ajena al representante como el renunciar voluntariamente de la consumación que del delito haga la impunidad del delito que se aspira o que desiste”.
El voluntariado es una cierta actitud mental de renuncia que, desde un punto de vista preventivo, se considera digna de sanción. La retirada puede resultar en una sanción si el intento aún no ha fallado y esto depende de la voluntad de tener éxito.
Por el contrario, si en algún momento el autor se equivoca en su objetivo y no puede lograrlo a pesar de seguir actuando, su intento fracasará y no se concederá el desistimiento. Luego de que el imputado golpeara a la víctima por ejemplo con un machete, provocándole una lesión.
A la altura de la zona de la clavícula derecha tiene una herida de 6 centimetros, de lo contrario en el que mato a la víctima, en este caso decidió no matarlo. Por lo que se debe considerar en este sub-caso, en el caso de que la víctima esté tendida en el suelo, herida, inconsciente e incapaz de defenderse.
El acusado puede matarlo por completo, pero no lo hace, fue muestra un claro retraimiento del acto del asesinato.