En el derecho penal, las circunstancias denominadas agravantes vienen a ser situaciones aleatorias en algún delito que pueden ser concurrentes o no con el respectivo acto delictivo, lo que aumentaría la pena. La existencia de un delito no depende de su apariencia, sino solo de su gravedad.
Es debido a eso que aquí te vamos a contar todo lo que vas a necesitar saber sobre los agravantes en el derecho penal. Para que sepas exactamente qué significa y todo lo relacionado con este tema.
Así que quédate hasta el final de este artículo y aprende un poco más sobre el derecho penal.
¿Cuáles son las posibles agravantes?
Las posibles circunstancias agravantes son:
- De carácter personal, vinculadas a la conducta del infractor, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otro motivo con cualquier otra persona.
- Ser objetivo, incluido el material para realizar el acto o los medios utilizados para realizar el acto.
La evaluación de la gravedad de un delito para determinar la sentencia varía considerablemente de un sistema legal a otro. En algunos países, como España, se enmarca en una categoría de situaciones a valorar, para evitar la arbitrariedad de los tribunales.
En cambio, en otros sistemas no existen categorías de hechos para evaluar, o existen específicamente para grupos criminales.
Las situaciones agravantes son recursos circunstanciales y no fundamentales, por consiguiente, inciden en la modificación de la responsabilidad criminal. La responsabilidad criminal se mide en sus secuelas, que es la pena.
Sus situaciones lo cual realizan es cambiar el grado, la gravedad de la pena, esto nos lleva a que se necesita describir cómo es el modelo de decisión y la evaluación respectiva de la pena como lo dictamina el sistema español. Tenemos la posibilidad de mencionar que en el Código Penal (CP) español hay fundamentalmente 3 niveles sucesivos para llegar a la individualización de la pena.
¿Cuáles son las circunstancias que se podrían denominar agravantes en el derecho penal?
El primer nivel comienza con una sanción legal abstracta, que podríamos llamar una sanción típica. Además, este es necesariamente el caso debido a los requisitos del principio legal. Esto requiere que la ley establezca las penas aplicables a los delitos.
El segundo nivel sería una sanción jurídica específica, es decir una sanción del tipo aplicable en el caso particular al hecho y al autor o autores. Esto quiere decir que en base a criterios legales, concretaremos este marco penal según la realidad, el nivel de conducta (itercriminis) y el grado de responsabilidad del autor (es).
Así como por qué entonces, según los criterios de paternidad y participación, aplique esto y los mencionados a la mayoría de los delitos.
El tercer nivel ya es el castigo judicial personal, esto permite una evaluación más profunda de esa sanción legal en particular sobre una base modificada. Es decir, sobre el acuerdo o desacuerdo de las circunstancias agravantes y atenuantes.
En general, desde el marco penal abstracto, cuando se aplican estas reglas, se puede salir de este marco penal abstracto. De hecho casi siempre, porque si, por ejemplo, el robo se convierte en un delito abstracto.
Marco de 1 año a 3 años de prisión, la aplicación de estas normas, de los itcriminis, de los derechos de autor y de participación nos alejará de este marco. Si el perpetrador intentara cometer un crimen, el castigo sería diferente.
Por otro lado, cuando aplicamos el tercer criterio, generalmente nos moveremos dentro del marco particular que hemos elegido.
Dos cuestiones importantes que debemos conocer para enfrentar las situaciones:
- Principio de conformidad: este principio designa los elementos del delito que el legislador ha tenido en cuenta para distinguir el tipo de delito, o lo que es lo mismo. Lo que forma parte del tipo de delito y por tanto inherente al mismo, no puede ser evaluado al mismo tiempo como episodio, es decir cómo situación.
Si la coincidencia es una circunstancia, no puede considerarse como una circunstancia ni como un elemento de un delito.
- Otro principio es el que afecta a su propia naturaleza, la naturaleza de las circunstancias: la distinción entre circunstancias personales o subjetivas y circunstancias materiales u objetivas. La ley nos dice los efectos cuando se estiman o cuando se eliminan.
Referencias
- Artículo 22 del Código Penal
- Artículo 52 del Código Penal
- Artículo 65 del Código Penal
- Artículo 66 del Código Penal
- Artículo 189 del Código Penal
- Artículo 485 del Código Penal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617
Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de lasagravantesde alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas
STS 1616/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1616
Delitos de homicidio, estafa y profanación de cadáveres
STS 1630/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1630
Delitos de agresión sexual a menores y otros, que son objeto de recurso de casación, previo recurso de apelación, que confirma la sentencia de instancia. Doctrina general de la Sala: el recurso de casación no ha de ser una repetición del de apelación, sino entablar un debate con la sentencia de segunda instancia. Invocada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al Tribunal Supremo, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. Recurso de casación con genéricas alegaciones, sin concreta argumentación, que, por carecer de fundamento, debió haber sido inadmitido a tenor del art. 855.1º LECrim
STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647
* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.
ECLI:ES:TS:2026:3764A
10 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:3764A
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