- Durante la primera fase se le conoce como denunciado.
- Si de la denuncia se siguiera la instrucción de un procedimiento judicial pasará a conocérsele como investigado.
- Cuando tras la instrucción se abra juicio oral, el investigado pasará a denominarse procesado.
- Solo cuando, al finalizar el juicio oral, sea objeto de acusación, se conocerá como acusado.
- Y en el caso de que sea condenado se le denominará condenado o penado.
¿Quién es el acusado?
Conforme se ha expuesto, el acusado es la persona para la que se solicita una pena tras imputársele un delito, una vez iniciado el cauce procesal penal y finalizada la instrucción.
La acusación se tramita interponiendo un escrito de acusación, en el que se solicita la condena del procesado.
Este escrito será formulado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular. En respuesta, el juez ordenará la apertura del juicio oral, y el procesado se convertirá en acusado.
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El escrito de acusación debe identificar:
- Al acusado o los acusados.
- Los hechos por los que se les acusa.
- La calificación que merecen estos hechos (es decir, el delito o delitos por los que se imputa).
- Las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir.
- La solicitud de la pena y, en su caso, la cuantía de las indemnizaciones.
Derechos y deberes del acusado
El acusado debe estar asistido por un abogado penalista, lo que constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Estos profesionales le asistirán durante el proceso, tratando de minorar la condena o librarlo de la misma.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Artículo 24.2 de la Constitución Española
Durante este proceso el acusado podrá participar. Podrá ser objeto de interrogatorios, así como solicitar la práctica de las pruebas pertinentes.
Tanto la práctica de pruebas como las restantes actuaciones procesales estarán presididas por las normas de contradicción e igualdad de armas. Además, el acusado tiene un “privilegio” adicional, que es el derecho a formular la última palabra.
Uno de los principales derechos del acusado consiste en que durante el juicio oral solo se considerarán los hechos aceptados en la instrucción. Esto implica que no podrán modificarse las manifestaciones efectuadas en los escritos de acusación. De este modo se evita que el acusado pueda encontrarse con nuevas (y sorpresivas) imputaciones.
El acusado también puede prestar la conformidad con determinadas condenas, lo cual dará por concluido el juicio. En general, este proceder resulta de interés en el ámbito del juicio rápido, donde una sentencia de conformidad permite rebajar hasta en un tercio la pena propuesta.
Por último, el acusado tiene derecho a que la Sentencia dictada por el Tribunal sea motivada.
De hecho, en caso de emplearse soluciones de equidad y hacer uso del libre arbitrio, el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a que el Tribunal señale si tuvo en consideración los elementos de juicio vinculantes del precepto aplicable.
La incomparecencia del acusado
El acusado debe acudir al acto del juicio oral para poder defenderse. Sin embargo, su incomparecencia no puede justificar la no celebración del juicio.
De modo que el tribunal podría proseguir sus actuaciones siempre que:
- Haya citado personalmente al acusado.
- Y el delito no esté penado con más de 2 años de prisión u otras penas mayores a 6 años.
En estos casos se declarará en rebeldía al acusado, ordenándose su llamamiento y búsqueda. Si hubiera más acusados se podrían seguir las actuaciones contra los presentes.
Fin de la condición del acusado
La condición de acusado finaliza al terminar el juicio oral. Al dictarse sentencia, esta podrá ser:
- Condenatoria, caso en el cual el acusado pasará a considerarse condenado.
- Absolutoria, caso en el cual el acusado ya no tendrá ninguna denominación jurídica.