Acusado

  Términos
El acusado es una persona para la cual se solicita una condena tras la celebración de un proceso penal. Desde el momento en que se denuncia a alguien con este fin pasa por diferentes etapas del procedimiento. Y en cada una de estas fases se le conoce por un nombre específico. Así:

  • Durante la primera fase se le conoce como denunciado.
  • Si de la denuncia se siguiera la instrucción de un procedimiento judicial pasará a conocérsele como investigado.
  • Cuando tras la instrucción se abra juicio oral, el investigado pasará a denominarse procesado.
  • Solo cuando, al finalizar el juicio oral, sea objeto de acusación, se conocerá como acusado.
  • Y en el caso de que sea condenado se le denominará condenado o penado.

¿Quién es el acusado?

Conforme se ha expuesto, el acusado es la persona para la que se solicita una pena tras imputársele un delito, una vez iniciado el cauce procesal penal y finalizada la instrucción.

La acusación se tramita interponiendo un escrito de acusación, en el que se solicita la condena del procesado.

Este escrito será formulado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular. En respuesta, el juez ordenará la apertura del juicio oral, y el procesado se convertirá en acusado.

El escrito de acusación debe identificar:

  • Al acusado o los acusados.
  • Los hechos por los que se les acusa.
  • La calificación que merecen estos hechos (es decir, el delito o delitos por los que se imputa).
  • Las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir.
  • La solicitud de la pena y, en su caso, la cuantía de las indemnizaciones.

Derechos y deberes del acusado

El acusado debe estar asistido por un abogado penalista, lo que constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Estos profesionales le asistirán durante el proceso, tratando de minorar la condena o librarlo de la misma.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 24.2 de la Constitución Española

Durante este proceso el acusado podrá participar. Podrá ser objeto de interrogatorios, así como solicitar la práctica de las pruebas pertinentes.

Tanto la práctica de pruebas como las restantes actuaciones procesales estarán presididas por las normas de contradicción e igualdad de armas. Además, el acusado tiene un “privilegio” adicional, que es el derecho a formular la última palabra.

Uno de los principales derechos del acusado consiste en que durante el juicio oral solo se considerarán los hechos aceptados en la instrucción. Esto implica que no podrán modificarse las manifestaciones efectuadas en los escritos de acusación. De este modo se evita que el acusado pueda encontrarse con nuevas (y sorpresivas) imputaciones.

El acusado también puede prestar la conformidad con determinadas condenas, lo cual dará por concluido el juicio. En general, este proceder resulta de interés en el ámbito del juicio rápido, donde una sentencia de conformidad permite rebajar hasta en un tercio la pena propuesta.

Por último, el acusado tiene derecho a que la Sentencia dictada por el Tribunal sea motivada.

De hecho, en caso de emplearse soluciones de equidad y hacer uso del libre arbitrio, el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a que el Tribunal señale si tuvo en consideración los elementos de juicio vinculantes del precepto aplicable.

La incomparecencia del acusado

El acusado debe acudir al acto del juicio oral para poder defenderse. Sin embargo, su incomparecencia no puede justificar la no celebración del juicio.

De modo que el tribunal podría proseguir sus actuaciones siempre que:

  • Haya citado personalmente al acusado.
  • Y el delito no esté penado con más de 2 años de prisión u otras penas mayores a 6 años.

En estos casos se declarará en rebeldía al acusado, ordenándose su llamamiento y búsqueda. Si hubiera más acusados se podrían seguir las actuaciones contra los presentes.

Fin de la condición del acusado

La condición de acusado finaliza al terminar el juicio oral. Al dictarse sentencia, esta podrá ser:

  1. Condenatoria, caso en el cual el acusado pasará a considerarse condenado.
  2. Absolutoria, caso en el cual el acusado ya no tendrá ninguna denominación jurídica.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1616/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1616

Delitos de homicidio, estafa y profanación de cadáveres

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas

STS 1630/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1630

Delitos de agresión sexual a menores y otros, que son objeto de recurso de casación, previo recurso de apelación, que confirma la sentencia de instancia. Doctrina general de la Sala: el recurso de casación no ha de ser una repetición del de apelación, sino entablar un debate con la sentencia de segunda instancia. Invocada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al Tribunal Supremo, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. Recurso de casación con genéricas alegaciones, sin concreta argumentación, que, por carecer de fundamento, debió haber sido inadmitido a tenor del art. 855.1º LECrim

STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647

* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.

STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes del delito. DELITO DE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de las personas. Artículo 351 del Código Penal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del Código Penal. Dolo eventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. El delito del artículo 616 ter del Código Penal no exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con el delito de homicidio con atentado