Acusación popular

  Términos
La acusación popular (también denominada acción popular) es una figura procesal que permite la participación pública en la justicia.

Constituye uno de los modos de personarse en un proceso judicial como acusación (los otras dos formas son la acusación particular y el Ministerio Fiscal).

El artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que la acción penal es pública y que cualquier ciudadano español puede ejercitarla aunque no estén directamente afectados por el delito.

También se regula en el artículo 125 de la Constitución Española (CE).

¿Quién puede ejercer la acusación popular?

Podrán ser sujetos de la acusación popular cualquier persona física y jurídica de forma voluntaria que sean ciudadanos españoles y gocen de plenos derechos civiles.

Un acusador popular no puede haber sido condenado dos veces por sentencia firme por un delito de calumnia. Tampoco podrán serlo los jueces o los magistrados.

Requisitos para la acusación popular

Para personarse como acusador popular se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Se debe iniciar antes de la apertura del juicio oral y se tienen que identificar los hechos y al acusado.
  • Solo se puede utilizar para delitos públicos (perseguibles de oficio) para la defensa de la sociedad y de la legalidad, no en delitos privados ni en los procesos penales militares.
  • El acusador debe personarse en la causa mediante la interposición de querella, incluso cuando el procedimiento judicial ya se hubiera iniciado.
  • Tendrá que comparecer mediante procurador y letrado (no es posible nombrarle un abogado de oficio).
  • Prestación de fianza para limitar el acceso al proceso y evitar la utilización fraudulenta o abusiva.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:4512A
07 de mayo de 2026 · Ponente: 20775/2020 · ECLI:ES:TS:2026:4512A

Auto desestimando solicitud de puesta en libertad presentada por la representación procesal de D. Bernabe Legislación

STS 2001/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:2001

RECURSO FORMALIZADO POR LASACUSACIONES: Posibilidad de la Sala de apelación de evaluar la fuerza incriminatoria del material probatorio a partir del recurso interpuesto por la defensa. Imposibilidad de modificar el relato de hechos probados a partir del recurso de laacusaciónpretendiendo una condena

STS 2048/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:2048

Delitos de maltrato habitual, maltrato de obra, coacciones leves, vejaciones injustas y asesinato alevoso con agravantes de género y parentesco. Con invocación del art. 724 LECrim, queja porque la prueba pericial forense y médica de la defensa no se practican conjuntamente, que se rechaza, por cuanto que, aunque se considere irregular su práctica, la pericial de la defensa se practicó después y donde se ha de poner el acento es en su repercusión en el derecho de defensa. Queja porque el Jurado ha aprobado la pregunta relativa al hecho de la muerte y autoría fundamentalmente en base al informe de los médicos forenses y descartado el de los de la defensa. Puesta en tela de juicio la capacidad del Jurado para hacer tal valoración dada su condición de legos en derecho, que se rechaza porque su capacidad para valorar hechos es la misma que la que se exige a cualquier juez. Entre alternativas ofrecidas al Jurado, no se trata de que elija la que sea favorable al acusado, sino de aquella que, debidamente razonada, gane fuerza, superada la duda razonable, aunque sea desfavorable (el umbral de la duda razonable). Motivo por «error iuris»: compatibilidad de la agravante de alevosía en casos de dolo eventual. Queja por la parquedad del Jurado, que se limita a decir que no hay prueba sobre un hecho favorable al acusado, que se rechaza con el ejemplo del refrán «de donde no hay no se puede sacar». Queja por haber hecho constar lasacusacioneslas preguntas que hubieran formulado al acusado que limitó su declaración a las que le formulase su defensa, cuyo letrado no formuló protesta, ante lo que no puede obtener después, por vía de recurso, una ventaja sobre algo que toleró. Sobe la viabilidad de preguntas formuladas en el juicio no relativas estrictamente sobre los hechos, sino sobre otros elementos, sobre las no se formuló protesta, pero útiles para la contextualización de esos hechos. Queja por lo que se considera una lectura sesgada y parcial de la prueba, al no haber valorado el comportamiento de la víctima, que evidenciaría un trato similar al del acusado con ella, que se rechaza, porque en nada afecta a la presunción de inocencia que se alega vulnerada. Sobre la habitualidad del delito de maltrato del art. 173.2 CP. Motivo «per saltum», respecto del delito de coacciones leves y vejación injusta

STS 1905/2026
20 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1905

Delito de prevaricación administrativa: maliciosa desagregación de contratos para procurar aliviar las garantías administrativas haciéndolos pasar por contratos menores. Derecho a un Tribunal imparcial: no puede invocarlo la parte tras el dictado de la sentencia, cuando, conocida la composición de la Sala, resolvió no hacer uso de la recusación. Presunción de inocencia en el marco del recurso de casación. Infracción de ley: obliga a la parte a sujetarse al relato de los hechos que se declaran probados. Imposición de las costas causadas como consecuencia del recurso de apelación: no se aplican las reglas del vencimiento objetivo

STS 1824/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1824

Sentencia absolutoria de la AP de Barcelona ante acción penal ejercitada por una empresa que tenía los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de Fútbol Leonardo frente al propio jugador y su padre, la empresa por estos constituida y diferentes personas que intervienen en el fichaje del jugador en el año 2013 cuando era jugador del Santos Club de fútbol. Se ejercitaron acciones penales por delito de corrupción entre particulares del art. 286 bis y 253.1 CP de otorgamiento de contrato simulado. El Tribunal dicta sentencia absolutoria con costas a laacusaciónparticular por temeridad y mala fe. No existe delito alguno y la sentencia de la AP está correctamente motivada. Como consta en los hechos probados, lo que DIS (querellante) tenía eran los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, y estos derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. Es decir, que DIS cobra su indemnización cuando hay traspaso del jugador de un club a otro. No si no hay traspaso. Lo que ocurre es que el FC Barcelona estaba interesado en fichar al jugador y en 2011, con contrato en vigor con el Santos, firma dos contratos por los que paga al jugador y su padre 40 millones de euros para que cuando quede libre fiche por el FC Barcelona, con una carta del presidente del Santos que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes. De suyo, la FIFA nunca intervino sancionando esa operación. Es decir, la clave de la acción penal es que DIS señaló que aquí se había simulado un contrato que estaba relacionado con el que más tarde se firma en el año 2013 por el que el Santos y el FC Barcelona pactan el traspaso del jugador y por el que DIS sí que cobra el importe pactado porque era un traspaso, pero no cobra por el anterior porque no lo era, y lo que dice DIS es que aquél se hizo de forma simulada para encubrir un precio superior sobre el que DIS no cobró sobre los 40 millones ya que no estaban inmersos en un «traspaso». Sin embargo, de la prueba se evidencia que los contratos que cuestiona DIS no fueron simulados o con fraude, sino que estaban inmersos en el deseo del FC Barcelona de fichar al jugador. Y lo que ocurre es que aunque éste terminaba contrato en el año 2014 el club no se espera a ficharlo como libre, sino que pacta con el Santos traspasarlo ya y pagar precio de traspaso en lugar de esperar un año, porque había otros clubes en ficharlo que podrían arrebatarle al jugador. Por eso, no hay corrupción entre particulares ni estafa impropia. Los contratos cuestionados tenían fondo y causa meramente deportiva y si DIS no cobró por los 40 millones es porque solo cobraba por traspaso y aquí no hubo. Y si entendió que se había incumplido el contrato con el jugador debió irse a la vía civil, y no a la penal. La sentencia es, por ello, absolutoria. Límites en estos casos de los recursos de casación con hechos probados de corte absolutorio donde no se permite la subsunción en los delitos objeto deacusación