Constituye uno de los modos de personarse en un proceso judicial como acusación (los otras dos formas son la acusación particular y el Ministerio Fiscal).
El artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que la acción penal es pública y que cualquier ciudadano español puede ejercitarla aunque no estén directamente afectados por el delito.
También se regula en el artículo 125 de la Constitución Española (CE).
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¿Quién puede ejercer la acusación popular?
Podrán ser sujetos de la acusación popular cualquier persona física y jurídica de forma voluntaria que sean ciudadanos españoles y gocen de plenos derechos civiles.
Un acusador popular no puede haber sido condenado dos veces por sentencia firme por un delito de calumnia. Tampoco podrán serlo los jueces o los magistrados.
Requisitos para la acusación popular
Para personarse como acusador popular se deben cumplir una serie de requisitos:
- Se debe iniciar antes de la apertura del juicio oral y se tienen que identificar los hechos y al acusado.
- Solo se puede utilizar para delitos públicos (perseguibles de oficio) para la defensa de la sociedad y de la legalidad, no en delitos privados ni en los procesos penales militares.
- El acusador debe personarse en la causa mediante la interposición de querella, incluso cuando el procedimiento judicial ya se hubiera iniciado.
- Tendrá que comparecer mediante procurador y letrado (no es posible nombrarle un abogado de oficio).
- Prestación de fianza para limitar el acceso al proceso y evitar la utilización fraudulenta o abusiva.