Abogado de oficio

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Un abogado de oficio es el abogado que designa el Colegio de Abogados para la representación legal en un procedimiento judicial cuando una persona no tiene suficientes medios económicos para contratar un abogado de pago o bien no ha querido elegir uno por sí mismo (aún estando en buena situación económica) y sea indispensable para su defensa.

Cuando una persona no tiene recursos económicos suficientes para contratar un abogado de pago se le puede designar un abogado de oficio.

Por lo tanto, en el caso de que una persona que necesita la asistencia de un abogado no cuente con los recursos económicos suficientes para contratar uno, se le asignará un abogado de oficio sin coste gracias a la asistencia jurídica gratuita.

El Colegio de Abogados será el encargado de determinar el abogado del turno de oficio correspondiente. Es decir, el solicitante no puede elegir un abogado de oficio en concreto.

Una vez designado el abogado de oficio este poseerá las mismas obligaciones que un abogado particular.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar un abogado de oficio?

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita indica que tendrán derecho a un abogado de oficio por norma general:

  • Los ciudadanos españoles.
  • Ciudadanos nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Extranjeros que se encuentren en España con insuficiencia de recursos para el litigio.
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Algunas personas jurídicas como ciertas Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones.

Por otro lado, en cuanto a los ingresos o capacidad económica del solicitante, el derecho a un abogado de oficio dependerá de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud.

En concreto, tendrán derecho las personas físicas que cuenten con unos ingresos brutos que no superen:

  • Dos veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de cuatro miembros.
  • Tres veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros.

En el año 2022, el IPREM mensual se estableció en 579,02 euros.

Por último, indicar que existen casos especiales en los que se puede tener derecho a un abogado de oficio independientemente de la capacidad económica como por ejemplo las víctimas de terrorismo o violencia de género, los menores de edad, personas con discapacidad, etc.

Para solicitar un abogado de oficio es indispensable ponerse en contacto con el Colegio de Abogados más cercano al domicilio del solicitante.

En este enlace se encuentra la lista completa de todos los Colegios de Abogados de España enlazando a la información correspondiente sobre cómo solicitar abogado de oficio en cada uno de ellos.

Más información en:

  • ¿Cómo solicitar un abogado de oficio?
  • Requisitos para solicitar un abogado de oficio
  • ¿Puede un abogado de oficio rechazar un caso?
  • ¿Puedo cambiar de abogado de oficio a abogado particular?

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas

STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647

* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.

STS 1629/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1629

Delitos fiscales, por español con residencia fiscal real y efectiva en España por más 183 días, que presenta certificación de residencia fiscal en Venezuela. Motivos de casación que, aunque enunciados por «error iuris», su desarrollo gira en torno a aspectos probatorios, no obstante lo cual se entra a su análisis. Doctrina general de la Sala, habiendo mediado previo recurso de apelación. La sola presentación de tales certificados es insuficiente, por sí solo, a los efectos de dar por acreditada una residencia real en ese país, cuando hay prueba que acredita la residencia real y material en España por más de 183 días en un año, como así sucede en el caso. Se descarta la doctrina de la Sala Tercera (STS 778/2023, de 12 de junio) que se pronunciaba sobre la presunción de validez de este tipo de certificados, en la medida que no ha de ser asumida de manera acrítica, por cuanto que se trata de una presunción «iuris tantum», que admite prueba en contrario, como la hubo en el caso, que se diferencia sustancialmente del visto en aquel procedimiento, y se reitera la doctrina de la Sala sobre la autonomía de cada proceso en lo que a su propia prueba y objeto concierne. Motivo por «error facti», que se desestima por no ajustarse a los parámetros de la jurisprudencia de la Sala

STS 1517/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1517

Planteamiento de cuestiones «ex novo» ante la Sala Casacional. Dispensa del artículo 416 de la Ley Enjuiciamiento Criminal. Credibilidad de la vícitma. Penas previstas en el artículo 193.2 del Código Penal.

STS 1523/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1523

Recurso de casación por presunción de inocencia. Artículo 849.1 LECrim. Artículo 550 CP.

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